CAPITÁN DE YATE

Atribuciones: Gobierno de embarcaciones de recreo * para navegación sin límite, cualquiera que sea la potencia del motor y las características de la embarcación. Sin embargo las que tengan una eslora superior a 24 metros se ajustarán a las normas de seguridad específicamente establecidas para las mismas.

Condiciones:

l Estar en posesión del título de Patrón de Yate.

l Aprobar el examen teórico correspondiente.

l Aprobar el examen práctico o acreditar la realización de las prácticas básicas de seguridad y navegación de al menos cinco (5) días y cuatro (4) horas de duración cada día. Una de cualesdeberá ser de prácticas de navegación nocturna.