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Para manejar embarcaciones de recreo de cualquier tipo, incluso las motos náuticas, salvo embarcaciones de motor con una potencia máxima de 10 KW de hasta 4 metros de eslora, y las de vela de hasta 5 metros, así como las motos acuáticas y artefactos flotantes de playa, es necesario estar en posesión del correspondiente título. Aquí reproducimos las características esenciales que los definen: . . . . . . . |
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TÍTULOS ESPAÑOLES PARA EL GOBIERNO DE EMBARCACIONES DE RECREO EN VIGOR DESDE EL 3 - Enero - 1998 |
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Atribuciones: Gobierno de embarcaciones de recreo * para navegación sin límite, cualquiera que sea la potencia del motor y las características de la embarcación. Sin embargo las que tengan una eslora superior a 24 metros se ajustarán a las normas de seguridad específicamente establecidas para las mismas. |
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Condiciones: l Estar en posesión del título de Patrón de Yate. l Aprobar el examen teórico correspondiente. l Aprobar el examen práctico o acreditar la realización de las prácticas básicas de seguridad y navegación de al menos cinco (5) días y cuatro (4) horas de duración cada día. Una de cuales deberá ser de prácticas de navegación nocturna. |
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Atribuciones: Gobierno de embarcaciones de recreo * de hasta 20 metros de eslora , para la navegación que se efectúe en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 60 millas. |
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Condiciones: l Estar en posesión del título de Patrón de Embarcaciones de Recreo. l Aprobar el examen teórico correspondiente. l Aprobar el examen práctico o acreditar la realización de las prácticas básicas de seguridad y navegación de al menos cuatro (4) días y cinco (5) horas de duración cada día. Uno de cuales deberá ser de prácticas de navegación nocturna. |
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Atribuciones: Gobierno de embarcaciones de recreo * de hasta 12 metros de eslora , para la navegación que se efectúe en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 12 millas, así como la navegación entre islas de los archipiélagos balear y canario. |
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Condiciones: l Aprobar el examen teórico correspondiente. l Aprobar el examen práctico o acreditar la realización de las prácticas básicas de seguridad y navegación de al menos tres (3) días y cuatro (4) horas de duración cada día. |
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Atribuciones: Gobierno de embarcaciones de recreo * de hasta 8 metros de eslora si son de vela y de hasta 6 metros de eslora si son de motor, en la cual la embarcación no se aleje más de cuatro (4) millas, en cualquier dirección, de un abrigo o playa accesible, así como el gobierno de cualquier tipo de motos náuticas. |
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Condiciones: l Aprobar el examen teórico correspondiente. l Aprobar el examen práctico o acreditar la realización de las prácticas básicas de seguridad y navegación de al menos cuatro (4) horas. |
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Atribuciones : Manejo de motos náuticas de potencia igual o superior a 110 CV. |
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Condiciones: Aprobar un examen teórico y superación de un curso práctico de tres horas de duración y un reconocimiento médico de acuerdo con el artículo 15 de la Orden Ministerial de 17 de junio de 1997. |
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Atribuciones: Manejo de motos náuticas de potencia superior a 55 CV e inferior a 110 CV. |
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Condiciones: Aprobar un examen teórico y superación de un curso práctico de tres horas de duración y un reconocimiento médico de acuerdo con el artículo 15 de la Orden Ministerial de 17 de junio de 1997. |
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Atribuciones: Gobierno de embarcaciones de recreo * de hasta 6 metros de eslora y una potencia máxima de 40 KW , y de motos náuticas cuya potencia no exceda los 55 CV, en navegación con luz diurna en áreas delimitadas por la Capitanía Marítima, no superiores a las atribuciones correspondientes al título de Patrón de Navegación Básica . |
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Condiciones: Aprobar el examen teórico correspondiente y acreditar la realización de las prácticas básicas de seguridad y navegación de, al menos, cuatro (4) horas. |
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* ¡ IMPORTANTE ! Estas titulaciones facultan para el gobierno de embarcaciones a motor. Si se quiere gobernar un velero, además hay que hacer unas prácticas específicas de vela que son: De cuatro horas para Patrón de Navegación Básica, y de cuatro salidas de cuatro horas para las restantes titulaciones. |
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